Trastornos de inestabilidad institucional

Sáb, 27/10/2018 - 01:00
Los psicólogos se refieren con frecuencia al denominado “trastorno de inestabilidad emocional”, TIE. Lo que ignoro es si los psicólogos sociales, los antropólogos, los sociólogos o los politó
Los psicólogos se refieren con frecuencia al denominado “trastorno de inestabilidad emocional”, TIE. Lo que ignoro es si los psicólogos sociales, los antropólogos, los sociólogos o los politólogos hablan de lo que cabría denominar trastorno de inestabilidad institucional, TII, que afecta a países como el nuestro y cuya presencia en la historia criolla es fácilmente verificable. ¿Qué se entiende por trastorno de inestabilidad emocional? Según el prestigioso portal psicologiaymente.com, “es un rasgo de personalidad que se manifiesta a través de cambios relativamente bruscos en el estado emocional de una persona”. Como el tema de la columna de hoy no es la psicología, sino la política, tomo la descripción para definir el trastorno de inestabilidad institucional como “el rasgo de personalidad nacional que se manifiesta a través de cambios relativamente bruscos en el estado constitucional de una sociedad”. Cambios en el estado constitucional de Colombia ha habido por montones. Hasta el punto de ser, muy probablemente, uno de los países latinoamericanos que más los ha padecido, si no el que más. En particular hablaré de los registrados en la duración de los períodos presidenciales, asunto de gran ocurrencia entre nosotros y que viene al caso por la propuesta de alargarlos a cinco años, efectuada hace poco por el presidente del Senado. La historia es muy sencilla:
  • La duración fundacional de los períodos la estableció la Constitución de 1821, la primera que tuvimos, que los fijó en cuatro años, copia de lo indicado en la Carta estadounidense para el ejercicio ejecutivo. El primer cuatrienio, de 1822 a 1826, recayó en el Libertador, reelegido para el siguiente, de 1826 a 1830. Hasta aquí, sin trastorno de inestabilidad constitucional en lo que se refiere a la duración del período.
  • No obstante, en 1830, nueve años después del período fundacional, surge el primer trastorno de inestabilidad constitucional en virtud de los problemas políticos –y otros– entre los partidarios y los enemigos de Bolívar, que llevaron a que se expidiera una Carta distinta, la de 1830, la cual determinó que los tiempos presidenciales fueran de ocho años. El trastorno representó, nada más ni nada menos, que el período se duplicara. Pero como la polarización partidista era muy aguda, la Constitución no alcanzó a regir plenamente y se abortó la posibilidad del “octenio”.
  • El segundo caso de trastorno estaba a la vuelta de la esquina. Toma forma en una nueva Constitución, la de 1832, que restablece el período fundacional, que sería ratificado por las constituciones de 1843, 1853 y 1858. El Legislador intuyó que era un imposible funcional y ético conservar los períodos de ocho años en un país tan convulsionado como el de entonces.
  • 1863 era el año en el que se materializaría el tercer TII. Vino propiciado por la guerra que el general liberal Tomás Cipriano de Mosquera declara, en 1860, al presidente constitucional, el conservador Mariano Ospina Rodríguez. El conflicto, que gana Mosquera, conduciría a que la Convención de Rionegro, Antioquia, aprobara una nueva Carta, la de 1863, que fijó la duración de los períodos en dos años o bienios. La idea de fondo fue evitar que el general, vigoroso amante del poder, se fuera a perpetuar en el palacio del Ejecutivo…
  • El cuarto TII se manifiesta al amparo de esos bienios, que, por su ingenuidad y falta de realismo político, facilitaron la ocurrencia de varias guerras civiles, una de ellas contra el presidente Rafael Núñez, declarada por su viejo partido liberal. Al vencer en ella, Núñez dispone un ordenamiento institucional diferente, que se concreta en la Constitución de 1886, la cual solemniza el trastorno del que venimos hablando al decidir que la duración del período presidencial fuera de seis años, los famosos sexenios. Tiempo sugerido por el Libertador al Congreso de Angostura en febrero de 1819, sin ser acogido, y por el gobierno del presidente encargado Roberto Urdaneta a mediados del siglo veinte.
  • Los sexenios, que tampoco satisficieron ni al país ni al sector político, desaparecen en la reforma constitucional de 1910, cuando los legisladores, llevados del trastorno indicado (quinto episodio), reintrodujeron los cuatrienios, confirmados por la Constitución de 1991.
Terminemos la lección recordando otros hechos sucedidos a la luz de del trastorno de inestabilidad institucional: los movimientos que desearon la presidencia vitalicia para Bolívar y Núñez, y el intento de prolongar a diez años el bienio 1866-1868 del general Mosquera y el sexenio 1904-1910 del general Rafael Reyes. En cuanto al período de cinco años, ventilado hace unos meses y en estos días, existe el antecedente del ya mencionado presidente Urdaneta, quien, en junio de 1953, se decantó por tal duración en lugar de la de seis. En síntesis, pues, los períodos reales han sido de dos, cuatro y seis años, si bien la tendencia histórica se inclina por los cuatrienios, que han figurado en seis de las nueve Cartas promulgadas entre 1821 y 1991. Muchos han creído que es el tiempo más equitativo y apropiado para que un gobernante muestre sus condiciones y ejecute su programa, aunque en diversos casos cuatro años han parecido demasiados y, en otros, muy pocos. (¿Los respetarían los “petros” o las “petras” si en este país llega a triunfar una opción populista de corte castrochavista? No creo). INFLEXIÓN. Si alguien desea ampliar la visión de estos y otros temas, sugiero consultar el libro “Manual de historia presidencial 1819-2011”, Taurus Historia, Bogotá, 2011, de mi autoría.
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