Nuevas localidades en Bogotá entran en cuarentena estricta

Lun, 18/01/2021 - 06:43
La medida de cuarentena estricta busca mitigar el contagio de covid-19 en la capital de la república, para controlar el segundo pico de la pandemia en Bogotá.

La alcaldesa Claudia López anunció por medio de sus redes sociales, cuales son las nuevas localidades de Bogotá entraron a cuarentena estricta, medida restrictiva que busca controlar el contagio de la covid-19 entre los ciudadanos.

Desde este lunes 18 de enero Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Usme, deberán cumplir las medidas restrictivas de movilidad, así como la de apertura de establecimiento comerciales y reuniones, parámetros dictaminados por el Ministerio de Salud para controlar el aumento de contagios en el territorio nacional.

Fontibón y Kennedy iniciaron turno de cuarentena este 12 de enero y finalizarán su periodo de restricción hasta el próximo 21 de enero, por lo que a partir del día siguiente podrán retomar la nueva normalidad.

Por medio de sus redes sociales López resaltó “Mañana continúan en cuarentena estricta Kennedy y Fontibon (que terminarán su turno a la media noche del 21 de enero), y Bosa, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe, San Cristobal y Usme (que terminarán a la media noche del 28 de Enero). Sigámonos cuidando!”.

¿Cuáles son las excepciones?

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
     
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
     
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
     
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria.
     
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
     
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
     
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
     
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
     
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas.
     
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas.
     
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
     
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.
     
  • Las actividades de la industria hotelera.
     
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
     
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
     
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
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